Aviación Comercial ARG = USA / Aviación
Comercial USA ≠ ARG.
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Modificación
del Código Aeronáutico (Ley 17285). DNU N° 378/2025.
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El futuro
incierto de la Aviación Argentina y la generación de nuevos profesionales.
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Liberación de los Cielos Argentinos para
empresas, aeronaves y personal extranjero.
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Impacto en
el (PIB), el empleo, el crecimiento económico de nuestro país, nuestra
soberanía y el capital intangible.
Por Daniel Dante Amigo.
Modificación del Código Aeronáutico (Ley 17.285). DNU N° 378/2025
El actual Gobierno Argentino
publicó en el Boletín Oficial el DNU N°
378/2025, que modifica los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para
las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros, alineándolos a los
estándares estadounidenses. Modifica el Código Aeronáutico (Ley 17285) para
eliminar requisitos que limitaban el ingreso de capital extranjero, el uso de
aeronaves de matrícula extranjera, la
participación de tripulaciones no argentinas en operaciones dentro del país y
una mayor flexibilidad en la contratación de personal.
Según el Gobierno estos
cambios y modificaciones, pueden reducir
costos, mejorar la eficiencia,
favoreciendo el ingreso de nuevas compañías e inversiones y creando una
mayor competencia.
Régimen Especial de Trabajo.
Para adaptarse a las necesidades operativas
del sector Aerocomercial, los tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros, cumplen con un Régimen Especial de Trabajo, regulado
por el Decreto 338/25, mediante el cual
se establecen jornadas laborales de más de 8 horas y que pueden llegar
hasta las 19 horas de trabajo y tiempos mínimos de descanso de 10 horas.
Los Regímenes Especiales de
Trabajo, pueden modificar ciertos
derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744,
como la jornada laboral, los descansos, los derechos por antigüedad, entre
otros. Este régimen se basa en la
necesidad de reducir el riesgo de fatiga y errores humanos, que pueden ser más
frecuentes en trabajos con horarios nocturnos, jornadas prolongadas y altos
niveles de estrés. A los trabajadores que realizan este tipo de trabajos
especiales, se les proporciona mayor
protección y derechos, para garantizar
la seguridad general, proteger su salud y bienestar.
El Decreto 378/25 parece no estar
alineado con las necesidades o
expectativas de un Régimen Laboral Especial, porque encontramos desequilibrios
o contradicciones con los objetivos de dicho régimen en lo referente a la cantidad de días de vacaciones, tiempos
mínimos de descanso para mitigar la fatiga luego de realizar jornada de trabajo
prolongadas, horarios rotativos y nocturnos.
Vacaciones. USA ≠ ARG.
En USA NO hay una ley que regule
las Vacaciones de los Tripulantes. Las mismas son acordadas en los CCT con las
empresas. Mínimo de 14 días durante los primeros años, incrementándose con los
años de antigüedad en la empresa. En
algunos empresas llegan a tener 40 días de vacaciones anuales.
El Decreto Ley 378/25 establece 15
días de vacaciones. No establece más
días de vacaciones por antigüedad como lo establece la LCT 20.744 para el Régimen General: Entre 6
meses y 5 años, 14 días corridos. Entre 5 y 10 años, 21 días corridos. Entre 10
y 20 años, 28 días corridos. Más de 20 años, 35 días corridos.
Considerando
que los tripulantes tienen un Régimen Especial de Trabajo, deberían de gozar como
mínimo de una cantidad igual mayor de
días que los trabajadores del Régimen General.
Tiempos Máximos de Servicio y Mínimos de Descanso. FMRS: USA ≠ ARG
Se modifican los tiempos máximos de vuelo y servicio y tiempos
de descanso, observándose un aumento en la actividad del tripulante y una
diminución en los tiempos de descanso.
En un período de 7 días consecutivos, el tripulante tiene un mínimo de descanso de
30 horas, cuando la LCT establece un
descanso mínimo de 35 horas para los trabajadores del Régimen General.
Se le otorga a los Explotadores,
la facultad e programar bajo su responsabilidad los tiempos de actividad y descanso de sus
tripulaciones a través de su propio Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a
la Fatiga (FRMS), que debe presentarse bajo declaración jurada a la Autoridad
de Aplicación y garantizar un nivel de seguridad IGUAL o SUPERIOR al de la norma prescriptiva. Aquellos que
no opten por un FRMS propio se regirán por los límites establecidos en el
decreto.
La Autoridad de Aplicación se
deslinda de toda responsabilidad, dejando liberada a la empresa, la decisión de
superar los límites establecidos por la
norma, cuando esta ya tiene tempos de descanso inferiores a los de la LCT. Para
exceder los máximos de horas de trabajo y disminuir los mínimos de descaso,
aplica su FMRS.
Operaciones de Vuelo y FMRS. ARG ≠ USA
Las operaciones de aviación
comercial en Argentina difieren de la de Estados Unidos en varios aspectos, incluyendo regulación,
tipo de aerolíneas, infraestructura aeroportuaria, mayor número de aeropuertos
de gran tamaño y servicios, tipo de aerolíneas,
controles y cultura.
La aplicación de los FMRS, Sistema de Gestión de Riesgos de Fatiga, no es estandarizada, sino que se adapta a las
condiciones específicas de cada empresa, lugar, tomando en cuenta la
infraestructura disponible, las características geográficas y la situación
económica del país.
En los últimos años en Argentina se incrementaron notablemente las
operaciones nocturnas, como consecuencia de la falta de estacionamiento para las aeronaves en el Aeroparque
Jorge Newbery. En el caso particular de Aerolíneas Argentinas, esta empresa duplicó
su flota de cabotaje/regional y está obligada a dejar sus aviones estacionados
en otros aeropuertos o realizar operaciones durante todo el período nocturno. La
empresa optó por esta última alternativa que impacta en forma considerable en
sus tripulaciones al realizar reiteradas interrupciones en los tiempos de descansos nocturnos de sus tripulantes. Esta reiterada
alteración de horarios de descanso nocturno y jornadas prolongadas de trabajo,
deben ser compensadas con tiempos de descanso adecuados para evitar la fatiga
en el tripulante. Para eso existe el FMRS, para mitigar la fatiga, pudiendo
aplicarse excepcionalmente para extender los límites, previo estudio y
aprobación.
En USA los tripulantes tienen planificaciones totalmente distintas a
las de Argentina. Las aerolíneas tienen varios Centros de Conexiones (Hub),
donde sus tripulantes realizan sus descansos después de una o varias series de
vuelo, para continuar lo antes posible con su próxima actividad, permitiendo a
la compañía optimizar el uso de sus tripulaciones. Pero esa optimización puede
llegar a los límites permitidos y esa rutina termina en fatiga, algo que
después de la pandemia ante la falta de tripulantes en USA, por los despidos,
han llevado a reiterados reclamos por parte de los tripulantes y sus
sindicatos.
Por lo tanto no es apropiado
copiar las regulaciones de otro país y mucho menos cuando existen tantas diferencias
y además tienen sus propios problemas. Tampoco cuando en nuestro país no hizo verdaderos
estudios de fatiga, previos a publicar la nueva reglamentación. Esto es tan evidente que el tiempo de descanso del tripulante, comienza a partir del momento que la aeronave está estacionada con motores detenidos, cuando aún no descendieron los pasajeros y se debe realizar tareas de seguridad y entrega y recepción de la aeronave. El inicio del tiempo de descanso, se consideró media hora después de que la aeronave se encuentra detenida.
El futuro de la Industria y la
generación de profesionales de la Aviación Argentina. ARG ≠ USA
La modificación del Código Aeronáutico de la República Argentina,
podría afectar el futuro de los trabajadores argentinos en el sector
aeronáutico, al eliminar restricciones que protegían el empleo nacional, la facilitando la entrada de empresas
extranjeras con tripulaciones y aeronaves no argentinas. Con estas condiciones
laborales, bajos salarios y permanentes conflictos, se irán perdiendo
profesionales y el interés de los
jóvenes que dejaran de optar por la profesión de pilotos, mecánicos,
tripulantes e ingenieros y administrativos aeronáuticos. Existen antecedentes similares en la
Marina Mercante y la industria Naval Argentina.
Liberación Total de los Cielos
USA ≠ ARG
USA NO permite la operación de empresas extrajeras en vuelos de
cabotaje. Tampoco permite que extranjeros tripulen aeronaves de compañías
locales.
Esta liberación por parte del gobierno argentino, favoreciendo a las empresas no radicadas en nuestro país a
operar en el cabotaje argentino y al no mantener el equilibrio de reciprocidad
en los vuelos internacionales, impacta negativamente al Producto Interno Bruto
(PIB) y a la economía en general. Disminuye la creación de empleo y el
crecimiento económico de nuestro país, regalando nuestra soberanía. Además, se
reduce la inversión extranjera y la innovación, algo que se contradice con el
enunciado del Decreto 338/25 del gobierno argentino.
Conclusión:
El patrimonio de un país es su
capital natural -sus recursos pesqueros, bosques, yacimientos mineros y
energéticos- , su producción y lo que se llama capital intangible,
compuesto por los conocimientos, habilidades, valores y actitudes de las
personas de gran importancia para las empresas y las organizaciones modernas.
El mercado aerocomercial
argentino de pasajeros y cargas es un recurso nacional patrimonio de los
argentinos, que cada vez más es cedido a las empresas extranjeras, por
intermedio de las cuales se realizan importantes fugas de divisas y la pérdida
de mano de obra local en manos de foráneos.
Por lo tanto la Política
Aerocomercial Argentina, es parte del plan de cesión gratuito del patrimonio
nacional a manos privadas, en su mayoría extranjeras, sin beneficios para los
ciudadanos argentinos.