sábado, 16 de abril de 2016

EFECTOS DE LA RADIACION COSMICA EN LA AVIACIÓN.

A medida que nos separamos de la tierra, elevándonos a mayores alturas, nos exponemos a niveles de radiación ionizante cósmica que son cualitativamente diferente y cuantitativamente mayores que las recibidas en tierra.
La Radiación Cósmica, traspasa la estructura de la aeronave, por lo que el cuerpo, la absorbe, mutando el ADN de los núcleos celulares.
Cada vez que volamos sumamos pequeñas dosis, que puede dar inicio a cadenas de sucesos, sólo parcialmente conocidos que conducen a la ocurrencia de canceres, lesiones genéticas o malformación fetal. La dosis más insignificante incrementa la probabilidad de ocurrencia de estos.
Se puede aseverar que cualquier dosis por más pequeña que sea, aumenta la probabilidad de contraer cáncer. Cualquier dosis adicional, aumentará correlativamente tal probabilidad.
El riesgo, aumenta en proporción directa con la dosis, al duplicarse la dosis, se duplica el riesgo, al triplicarse aquella, se triplica este y así sucesivamente. Por ello, ningún nivel de exposición a las Radiaciones Cósmicas, puede ser considerado seguro, siendo mayor la exposición cuando mayor es la altura y geográficamente esta aumenta cuando nos acercamos hacia los polos.
Con la incorporación a la aviación comercial de aeronaves  de tipo Jet y su efectividad a mayor altura, han provocado interés en aquellos que sufren los efectos que provoca la Radiación Cósmica sobre las personas que vuelan y desde los años 70 se han realizado varios estudios en todo el mundos sobre este tema.
En los últimos veinte años las performances de las aeronaves han mejorado y las alturas de vuelo de los actuales Jet comerciales superan los 10.000 metros de altura en su óptima operación, provocando en los tripulantes, un aumento en la dosis de Radiación Cósmica.
Las Asociaciones de Pilotos han detectado en los últimos años un aumento en las causas provocadas por cáncer.
La Unión Europea aplica normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y  la población, expuestos a radiaciones ionizantes, establecidas en el art. 55 de la Directiva 96/29/ EURATOM DEL CONSEJO de 13 de mayo de 1.996.
El tripulante debe ser informado sobre los efectos adversos que provoca la Radiación Ionizante en el organismo humano y los niveles máximos anuales a los que puede ser expuesto. Además debe conocer la dosis de su exposición y se debe realizar controles médicos de prevención.
No existiendo una protección posible para la actividad aerocomercial,  lo único que queda es regular la actividad del tripulante, a los fines de no exceder la dosis máxima de radiación que deberá ser estipulada en una futura legislación nacional, basada en estudios propios de cada país y de otros países. Además se deberá buscar algún modo de compensación  para el tripulante activo y jubilado, ya que la dosis por mínima que esta sea, este siempre se verá afectado.

 

Bibliografía.
Lo comentado anteriormente, se trata de una síntesis de los distintos estudios y publicaciones que tratan sobre la Radiación Cósmica y sus efectos en los tripulantes de aeronaves comerciales.
Recomiendo Radiación en Aviación de D. Joaquín Torregrosa García, PTLA Iberia.

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