jueves, 29 de noviembre de 2018

MENTIRAS Y VERDADES SOBRE LOS PILOTOS DE AEROLINEAS Y AUSTRAL.

MENTIRAS Y VERDADES SOBRE LOS PILOTOS DE AEROLINEAS Y AUSTRAL.

¡Quisiera ganar el salario que el CEO de Aerolíneas dice y que la gente cree que  gano!

¡Quisiera  tener la vida de Play Boy que el Ministro de Transporte dice que tengo, pero como dice el sindicalista piloto Pablo Biro, los pilotos no somos  ni Play, ni Boy.!

¡Quisiera trabajar los pocos días que los periodistas  dicen que trabajo, para que mis familiares y amigos, NO me reclamen más cuando NO estoy sábados , domingos, feriados, fiestas, navidad o año nuevo !

¡Quisiera tener la habilidad para volar, igual a la que tiene Mauricio Macri para querer vendernos el buzón del Correo Argentino!

La actividad aerocomercial requiere de condiciones laborales que no están establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, ya que de encuadrarse en la mismas seria imposible realizar la mayoría de los vuelos que hoy se realizan, porque se necesita de una flexibilidad laboral que haga viable y productivo este servicio.
En el caso particular de los Pilotos y Tripulantes, se requiere de todas las variables posibles, desde el inicio de las tareas hasta la finalización de las mismas: jornadas de trabajo que van desde un mínimo total de 13hs de servicio de vuelo, hasta un máximo de 22hs de servicio de vuelo, con actividades nocturnas, madrugadas y trasnoches reiteradas, sumados a los pasajes bruscos de climas, exposición a las radiaciones cósmicas y otras que afectan a la salud. Esto en 20/21 días de trabajo máximo por 10/11 días de descanso mínimo en el mes calendario, que son establecidos en base a los estudios de fatiga que experimentan los tripulantes y que constituye un factor de fundamental ponderación para la seguridad.

Es por eso que la regulación de las relaciones laborales del personal aeronáutico esta regida por las leyes de la materia art.87 Código Aeronáutico y establecidas en el Decreto 671/94, para los tiempos máximos de actividad (trabajo) y mínimos de descanso y que son de obligatorio cumplimiento para todos los tripulantes del país, sin distinción de empresas.

En otros países encontramos regulaciones para los tiempos máximos de servicio y mínimos de descanso similares a las nuestras, con variables que se adaptan a las necesidades de cada país, por su tipo de vuelo, orografía, clima, leyes laborales, usos y costumbres. Existen casos donde pueden tener un 10% más de actividad, pero en contrapartida tienen un mayor tiempo de descanso.

¿Pero existe el limite?
También existen otros países donde se permite que las empresas elaboren  el régimen laboral para sus pilotos y que son convalidadas en connivencia con las autoridades del país y siempre están asociadas a la flexibilidad laboral y a un salario basado en la productividad, que hace que el piloto vuele lo máximo que pueda, sin contemplar su fatiga y su estado de salud, volando cansado o enfermo.

Resultado: degradación de la seguridad: accidentes o incidentes.

Daniel Amigo

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